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Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 2(2)

1. Este reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integren los siguientes cuerpos: a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. c) Cuerpo de Auxilio Judicial. d) Cuerpo de Médicos Forenses. e) Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. f) Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. g) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 2. El reglamento también será de aplicación a los funcionarios interinos que desarrollen funciones propias de los cuerpos enumerados en el apartado anterior, así como a los funcionarios en prácticas que participen en procesos de selección para acceder a ellos.

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Artículo 2 - DIS.JUSTICIA | ALMA