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Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Artículo 8(8)

1. Los internos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán clasificados en las siguientes categorías: a) Operario base: los que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos. b) Operario superior: los que, además de desempeñar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, colaboran en su organización y su desarrollo. 2. Esta distinción se tendrá en cuenta en la fijación del módulo retributivo.

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Artículo 8 - LABORAL ESP. | ALMA