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Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Artículo 16(16)

1. En atención a su concreto contenido las prácticas externas deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión durante al menos cinco años. 2. Los equipos de tutoría deberán redactar semestralmente una memoria explicativa de las actividades que han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender una referencia sucinta de la evolución de cada alumno. A estos efectos, y para el mejor desarrollo de las prácticas, los alumnos tienen derecho a entrevistarse con los miembros del equipo de tutoría a cuyo cargo se encuentren. 3. En el desarrollo de sus funciones los tutores al frente de cada equipo de tutoría deberán cumplir el régimen de derechos y obligaciones así como la responsabilidad disciplinaria contempladas en los respectivos estatutos generales de la abogacía y la procura. Cuando la institución o entidad que imparta la formación considere que no han cumplido debidamente las obligaciones que le corresponden, lo comunicará al colegio al que éste corresponda.

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