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Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Artículo 12(12)

1. En conjunto los planes de estudios deberán comprender 60 créditos ECTS que contendrán toda la formación necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en este reglamento para el desempeño respectivamente de la abogacía y la procura. 2. Sin perjuicio de la acreditación de la capacitación profesional a que se refiere el capítulo IV de este reglamento, las instituciones que impartan enseñanzas para la obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador de los tribunales deberán mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación recibida.

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Artículo 12 - ABOGADO Y PROCURADOR 2011 | ALMA