Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 45.(45)
Una vez superado el curso programado por el Centro de Estudios Judiciales, se expedirá el correspondiente diploma, que habilitará para obtener la correspondiente titulación y ocupar destinos en Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.
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