Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Art. 35.(35)
Eventualmente podrán incorporarse a las Comisiones Nacionales y Provinciales, para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación, otras Autoridades o funcionarios, cuyo criterio o asesoramiento se estime necesario.
Igualmente, podrán constituirse Comités técnicos para el estudio de temas específicos.
El nombramiento de Secretario de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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