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Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Art. 11.(11)

Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal con arreglo al artículo 21 para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubieren recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras.

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Art. 11. - POLICÍA JUDICIAL 87 | ALMA