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Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Disposición adicional cuarta(DA4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, el Gobierno regulará los criterios generales y requisitos mínimos de los registros de los Consejos Generales de Colegios de las profesiones sanitarias dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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Disposición adicional cuarta - SANITARIOS, REGISTRO 640/2014 | ALMA