ALMA

Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Disposición adicional segunda(DA2)

1. Los datos de los profesionales sanitarios pertenecientes a profesiones que se declaren formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se incorporarán en el registro desde el momento de su declaración. 2. A tal efecto, los organismos, entidades y corporaciones a los que se refiere el artículo 6 deberán comunicar al órgano encargado del registro los datos relativos a los profesionales que ejerzan la nueva profesión sanitaria, en el plazo máximo de dos meses desde la declaración formal de la profesión sanitaria.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición adicional segunda - SANITARIOS, REGISTRO 640/2014 | ALMA