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Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Artículo 5(5)

Se incorporarán al registro los siguientes datos de los profesionales sanitarios a que se refiere el artículo 4: a) Número de incorporación al registro. b) Nombre y apellidos. c) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE). d) Fecha de nacimiento. e) Sexo. f) Nacionalidad. g) Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones. h) Titulación. i) Especialidad en Ciencias de la Salud. j) Diploma en Áreas de Capacitación Específica. k) Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada. l) Situación profesional. m) Ejercicio profesional. n) Lugar de ejercicio. o) Categoría profesional. p) Función. q) Desarrollo profesional. r) Colegiación profesional. s) Cobertura de responsabilidad civil en cada uno de los ámbitos de ejercicio profesional. t) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional. u) v) Resoluciones de acceso parcial a una actividad profesional. La definición y contenido de estos datos se recoge en el anexo I.

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Artículo 5 - SANITARIOS, REGISTRO 640/2014 | ALMA