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Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Artículo 14(14)

1. Tendrán carácter público los siguientes datos: nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los datos de los profesionales sanitarios dependientes del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, así como de otras entidades u organismos cuando se pueda poner en riesgo la seguridad pública o la seguridad personal de dichos profesionales. En estos casos, se utilizarán, como alternativa, códigos que permitan su salvaguarda.

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