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Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Artículo 12(12)

1. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia. 2. El soporte, formato y otras características de la transferencia de datos se determinarán por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

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Artículo 12 - SANITARIOS, REGISTRO 640/2014 | ALMA