Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Artículo 10(10)
1. El órgano administrativo responsable del registro podrá emitir certificados sobre los datos de un profesional sanitario incorporado al registro a petición del titular de estos. En todo caso, podrá emitir certificados sobre los datos de los profesionales que tengan carácter público a instancia de cualquier persona que lo solicite.
2. Los certificados podrán ser expedidos, en soporte papel o mediante técnicas electrónicas, en el plazo máximo de veinte días desde su solicitud.
3. Los certificados emitidos tendrán carácter informativo. En caso de disconformidad con los datos contenidos en los mismos, el profesional sanitario titular de los datos podrá ejercer el derecho de rectificación, cancelación u oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 17.
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