Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
Artículo 10(10)
A los Directores insulares les corresponde ejercer, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado a los Subdelegados del Gobierno en las provincias, y aquellas otras que les sean desconcentradas o delegadas.
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