Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
Artículo 1(1)
1. Existirá un Subdelegado del Gobierno en cada provincia, con nivel orgánico de Subdirector general, salvo en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
2. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias dependerán jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
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