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Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

Art. 6.(6)

1. Toda autorización de compatibilidad requiere informe favorable de la autoridad correspondiente al segundo puesto. 2. Si los dos puestos corresponden a la Administración del Estado, el informe será emitido, según proceda, por la Subsecretaria del Departamento correspondiente, el Delegado del Gobierno, el Gobernador Civil o el Rector de la Universidad. 3. Si se trata de compatibilizar puestos en el ámbito de Administraciones Públicas diferentes, el informe habrá de ser emitido, según los casos: Por el Ministerio de la Presidencia, oído, según proceda, la Subsecretaría del Departamento correspondiente, el Delegado del Gobierno, el Gobernador Civil o el Rector de la Universidad; por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, o por el Pleno de la Corporación Local.

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