Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
Art. 21.(21)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2 del presente Real Decreto, el personal docente podrá continuar desempeñando su actividad como tal hasta la finalización del curso académico correspondiente.
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