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Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

Art. 14.(14)

En todos los puestos en que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o este Real Decreto se refieren a puestos de trabajo con jornada de tiempo parcial, se ha de entender por tal aquella que no supere las treinta horas semanales.

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Art. 14. - INCOMP.85 | ALMA