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Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.

Artículo 5(5)

1. La Administración Electoral tendrá por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, de manera que se respete el sufragio personal, libre, directo y secreto. 2. La Administración Electoral está compuesta por la Junta Electoral, la Mesa Electoral Única y las Comisiones de Garantía Electoral. 3. Los funcionarios que integran la Administración Electoral, los representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como los interventores tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Asimismo, los funcionarios que integran la Administración Electoral, los representantes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y los interventores serán eximidos de servicio durante la noche anterior. Los miembros de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral Única gozarán de permiso retribuido a tiempo total, durante todo el periodo electoral, cuando se reúnan para resolver asuntos de su competencia en materia electoral.

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