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Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.

Artículo 29(29)

1. Los actos de la Mesa Electoral Única serán recurribles ante la Junta Electoral. Los actos de la Junta Electoral agotan la vía administrativa. 2. Contra los actos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso potestativo de reposición y, en su caso, recurso contencioso-administrativo.

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Artículo 29 - POLICÍA, RÉG.ELECTORAL | ALMA