Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
Artículo 26(26)
Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la destrucción del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
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