Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
Artículo 23(23)
Los electores que prevean que no se encontrarán en ninguno de los lugares donde se establezcan los puntos de votación en la fecha de votación podrán emitir su voto por correspondencia, previa comunicación a la Mesa Electoral Única.
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