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Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.

Artículo 12(12)

1. Podrán presentar listas de candidatos al Consejo de Policía: a) Las organizaciones sindicales y sus federaciones, constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. b) Las agrupaciones de electores avaladas por un número de firmas de electores equivalente al menos al 5 por 100 de los electores de la Escala Básica y al 10 por 100 de las demás Escalas en las que presenten candidaturas. c) Las coaliciones electorales. 2. Los sindicatos, federaciones o agrupaciones de electores que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deberán comunicarlo a la Junta Electoral, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de las listas definitivas de electores, indicando la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación. 3. La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados habitualmente por otros sindicatos, federaciones, agrupaciones o coaliciones legalmente constituidas.

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Artículo 12 - POLICÍA, RÉG.ELECTORAL | ALMA