Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 28.(28)
1. Todo ingreso o consulta en el hospital se realizará siempre a través del Servicio o Unidad de Admisión.
2. Los pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social tendrán idéntico sistema de acceso a los hospitales que los beneficiarios. La lista de espera será única, sin distinción entre unos y otros.
3. La atención a estos pacientes no se diferenciará de la que se preste a los beneficiarios de la Seguridad Social.
4. En ningún caso el personal del hospital podrá percibir directamente honorarios o ingresos por servicios prestados por el hospital a los pacientes.
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