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Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Artículo 63(63)

A los efectos de los apartados 5, 6 y 7 de la disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estarán legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario, el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio y el recurso extraordinario de revisión, cuando se refieran a materias de su competencia, el Director General del Tesoro y Política Financiera, el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Artículo 63 - TRIBUTOS ADMIN. 2005 | ALMA