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Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Artículo 32(32)

1. Tendrán la consideración de órganos unipersonales de cada tribunal y de cada sala desconcentrada los que sean designados por acuerdo del presidente del Tribunal Económico-administrativo Central entre los funcionarios que estuviesen destinados en tales tribunales o salas, a propuesta de sus respectivos presidentes. En cada tribunal o sala desconcentrada podrán existir varios órganos unipersonales. El acuerdo de nombramiento de los citados órganos unipersonales fijará la distribución de materias y asuntos entre ellos. 2. A los efectos de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 244 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de órganos unipersonales los vocales y el Secretario General del Tribunal Económico-administrativo Central. 3. A los efectos de dictar una resolución sobre cuestiones incidentales o declarativa de la inadmisibilidad y de dictar el acuerdo de archivo de las actuaciones, tanto en el procedimiento general como en el abreviado, tendrán la consideración de órganos unipersonales de cada tribunal y de cada sala desconcentrada el presidente, los vocales y el secretario de estos.

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Artículo 32 - TRIBUTOS ADMIN. 2005 | ALMA