Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta(DA4)
En los casos de responsabilidad concurrente previstos en el artículo 5 que se refieran a incumplimientos en el ámbito del fondo social europeo cuando, siendo Organismo Intermedio un ente de la Administración General del Estado, la gestión de las operaciones objeto de cofinanciación corresponda a las Comunidades Autónomas, la responsabilidad financiera entre los distintos entes implicados se atribuirá de la siguiente forma:
a) Será atribuible la responsabilidad financiera al Organismo Intermedio, cuando no hubiera informado adecuadamente a las Comunidades Autónomas de criterios establecidos por la Unión Europea en la gestión del Fondo Social Europeo de los que hubiera tenido conocimiento por cualquier causa, o bien cuando la corrección se impusiera por la no realización de actuaciones que el citado Organismo Intermedio hubiera debido realizar de acuerdo al sistema de gestión y control del respectivo Programa Operativo aprobado.
b) Será atribuible la responsabilidad financiera a la respectiva Comunidad Autónoma cuando la corrección financiera se derive de defectos en su gestión de las operaciones que han sido objeto de cofinanciación, cuando se deba a deficiencias en los controles realizados por los organismos de la Comunidad Autónoma con competencias para ello, y cuando la corrección se imponga por la falta de realización de actuaciones que la citada Comunidad Autónoma hubiera debido realizar de acuerdo al sistema de gestión y control del respectivo Programa Operativo aprobado por la Unión Europea.
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