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Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 18(18)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, transcurridos cuatro años desde que el Estado haya satisfecho la sanción impuesta por las instituciones europeas, se entenderá que el derecho del Estado a determinar y repercutir las correspondientes responsabilidades por este incumplimiento ha prescrito.

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Artículo 18 - INCUMPLIX DERECHO UE | ALMA