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Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

Artículo 7(7)

Uno. La Secretaría General es el órgano permanente de dirección y gestión del Fondo de Garantía Salarial. Su titular, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de entre funcionarios del Estado con titulación superior. Dos. El Secretario general ostentará la representación del Fondo y la Jefatura de todos sus servicios y de personal.

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Artículo 7 - FONDO GARANTÍA SALARIAL | ALMA