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Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

Artículo 3(3)

Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Garantía Salarial dispondrá de los siguientes recursos: 1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena. 2. Las cantidades obtenidas por subrogación. 3. Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo. 4. La venta de publicaciones. 5. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado, y 6. Cualesquiera otros previstos en las leyes.

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Artículo 3 - FONDO GARANTÍA SALARIAL | ALMA