Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial
Artículo 3(3)
Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Garantía Salarial dispondrá de los siguientes recursos:
1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.
2. Las cantidades obtenidas por subrogación.
3. Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
4. La venta de publicaciones.
5. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado, y
6. Cualesquiera otros previstos en las leyes.
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