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Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

Artículo 20(20)

Uno. En cualquier caso, se considerará que tienen interés suficiente para promover expediente para reconocimiento de las prestaciones: a) Los trabajadores titulares de créditos laborales protegidos por la garantía salarial. b) Los órganos de administración de la Empresa sometida a un procedimiento concursal. Dos. Podrán intervenir en el procedimiento, para la defensa de los intereses colectivos, las Organizaciones sindicales y empresariales representativas en el sector económico a que pertenezca la empresa.

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Artículo 20 - FONDO GARANTÍA SALARIAL | ALMA