Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Disposición final segunda.(DF2)
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, sus preceptos empezarán a aplicarse con carácter obligatorio a partir del día 1 de enero de 1992 para todas las Corporaciones, Entes y Sociedades a los que se hace referencia en el presente Real Decreto.
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