Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Art. 78.(78)
1. Los reintegros de Presupuesto corriente podrán reponer crédito en la correspondiente cuantía [artículo 162, e), LRHL].
2. Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del Presupuesto de ingresos de la Entidad local.
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