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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 34.(34)

Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos son los siguientes: a) Créditos extraordinarios. b) Suplementos de créditos. c) Ampliaciones de crédito. d) Transferencias de crédito. e) Generación de créditos por ingresos. f) Incorporación de remanentes de crédito. g) Bajas por anulación.

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