Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Art. 30.(30)
1. Los créditos consignados en el Presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34 podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes:
a) Créditos disponibles.
b) Créditos retenidos pendientes de utilización.
c) Créditos no disponibles.
2. En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles.
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