Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Art. 27.(27)
1. Con carácter general, los niveles de vinculación jurídica de los créditos serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado.
2. Los créditos que se declaren ampliables de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, d), tendrán carácter de vinculantes al nivel de desagregación con que figuren en los estados de gastos del Presupuesto.
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