Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Art. 19.(19)
El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal regulado por el artículo 12, c), del presente Real Decreto, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y deberá especificar para cada uno de los proyectos:
a) Código de identificación.
b) Denominación de proyecto.
c) Año de inicio y año de finalización previstos.
d) Importe de la anualidad.
e) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados.
f) Vinculación de los créditos asignados.
g) Órgano encargado de su gestión.
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