Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Art. 112.(112)
A efectos de lo dispuesto en el artículo 145.1, c), de la Ley 39/1988, los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles serán los de:
a) La cuenta de explotación.
b) La cuenta de otros resultados.
c) La cuenta de pérdidas y ganancias.
d) El presupuesto de capital.
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