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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 101.(101)

1. El remanente de Tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (art. 172.2, LRHL). 2. Los derechos pendientes de cobro comprenderán: a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendientes de cobro. b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro. c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios. 3. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán: a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su pago. b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago. c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios.

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