ALMA

Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.

Artículo 6(6)

Los Coordinadores y Coordinadoras Docentes asumirán las siguientes funciones: a) Ejercer la suplencia de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. b) Desarrollar la programación de las actividades docentes del centro y coordinar y supervisar su ejecución. c) Supervisar el desarrollo del curso, el cumplimiento de objetivos, metodología, contenidos y las evaluaciones de los diferentes módulos formativos. d) Coordinar y controlar, dentro de la concreta esfera competencial que tenga asignada, la actividad de las personas titulares de los departamentos docentes y del resto del personal docente del centro, así como del personal externo que imparta docencia o ponencias en el mismo. e) Recibir y elevar a la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente cuantas propuestas e informes fuesen emitidos por los Departamentos Docentes, informando y asesorando a la misma sobre unas y otros. f) Coordinar la preparación del orden del día de la reunión de la Junta de evaluación. g) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente. En aquellos centros docentes donde no existan Coordinadores o Coordinadoras Docentes sus funciones serán asumidas por la Jefatura de Régimen Docente.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 6 - DOCENTE CNP | ALMA