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Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Artículo 7(7)

1. La persona titular de una instalación de las previstas en el apartado 1 del artículo 3 estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de . Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL o un PSL. 2. Con objeto de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de se establecerán una serie de medidas preventivas en las instalaciones de riesgo, que se basarán en la aplicación de cuatro principios: a) Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias, el acumulo de suciedad, así como los estancamientos mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y equipos. b) Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de , mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección de la misma. c) Minimizar la emisión de aerosoles. d) Aplicar medidas correctoras para mitigar el riesgo.

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Artículo 7 - LEGIONELA | ALMA