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Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Artículo 9(9)

1. El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación. 2. El PSL deberá contar con los siguientes aspectos: a) Evaluación del riesgo: 1.º Identificación de los peligros. 2.º Priorización de los riesgos. 3.º Determinación de los puntos críticos. 4.º Descripción de las medidas correctoras y verificación de la eficacia de las mismas. b) Medidas de control y verificación. c) Gestión y comunicación. d) Evaluación continua del PSL. 3. Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL como medio de control y prevención, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y/ o resultados que demuestren su eficacia, deberán mantener el correspondiente PPCL de la instalación. 4. En las instalaciones, locales, centros o edificios prioritarios definidos en el artículo 2.11, la persona titular deberá basar su plan preferiblemente en un PSL.

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Artículo 9 - LEGIONELA | ALMA