Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
Artículo 4(4)
La Cuenta de Depósitos y Consignaciones de cada órgano será única y en ella se recogerán los movimientos y saldos de las distintas cuentas de expedientes judiciales, integradas dentro de aquélla.
Para realizar operaciones de ingreso o disposición de los fondos será necesario actuar sobre una cuenta de expediente.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.