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Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Artículo 4(4)

La Cuenta de Depósitos y Consignaciones de cada órgano será única y en ella se recogerán los movimientos y saldos de las distintas cuentas de expedientes judiciales, integradas dentro de aquélla. Para realizar operaciones de ingreso o disposición de los fondos será necesario actuar sobre una cuenta de expediente.

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Artículo 4 - JUDICIAL, DEPÓSITOS | ALMA