Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición final quinta(DF5)
Por los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a iniciativa del Ministerio de Justicia, cuando se trate de personal judicial o fiscal o al servicio de la Administración de Justicia, se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas, en su caso, para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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