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Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional segunda(DA2)

Los altos cargos enumerados en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, podrán percibir por el ejercicio de las actividades compatibles previstas en el artículo 3 de la misma las indemnizaciones reguladas en el presente Real Decreto. Los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior podrán participar en las actividades a que se refiere el artículo 33 del presente Real Decreto, en las circunstancias, condiciones y límites fijados en el mismo. No obstante, en ningún caso los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado devengarán asistencias por dicha participación. Los Ministerios, Organismos, empresas y demás entidades que abonen asistencias por dicha participación comunicarán semestralmente al Ministerio de Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas.

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Disposición adicional segunda - INDMNIZACIONES | ALMA