Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional décima(DA10)
En el ámbito de los servicios propios de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Centro Nacional de Inteligencia, cuando razones de seguridad personal de los comisionados o de reserva de la investigación así lo aconsejen, la autoridad que designe la comisión de servicios según lo previsto en el artículo 4.1, siempre que tenga rango administrativo al menos de Director general, podrá acordar motivadamente eximir a aquéllos de la obligación de aportar los justificantes de alojamiento previstos en el artículo 10.3 del presente Real Decreto, indicando, en todo caso, la relación nominal de los perceptores, número del documento nacional de identidad, número del registro de personal, en su caso, y cuantía a abonar a cada uno de ellos.
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