Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 13(13)
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 del presente Real Decreto, ningún comisionado podrá percibir dietas o pluses de grupo superior al que le corresponda, aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad o funcionario clasificado en grupo superior.
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