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Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 135(135)

Con independencia del control y la información descritos en el artículo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de evaluación anual relativo al desarrollo del Bono Alquiler Joven, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86.2, regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, deberán presentar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de evaluación anual relativo al desarrollo de los programas del Plan en su ámbito territorial conforme a lo que se establezca en el convenio correspondiente, y también sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86.2, regla sexta de la Ley 47/2003. Los informes de evaluación anual se presentarán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el primer trimestre del año siguiente al que es objeto de evaluación, y en ellos se deberá incluir un resumen de la información anual del Bono Alquiler Joven y del Plan por programas, así como un análisis de dicha información. En dichos informes deberá incluirse la variable de sexo en las estadísticas y recogida de datos realizadas.

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Artículo 135 - VIVIENDA JOVEN 2022 | ALMA