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Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 116(116)

1. El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 2. La subvención a las viviendas en los supuestos de los apartados 1 y 3 del artículo 110 solo se podrán abonar, ya sea parcialmente en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado: a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente. b) El certificado de inicio de la obra correspondiente. 3. La subvención a los edificios, en el supuesto del apartado 2 del artículo 110, solo se podrá abonar, ya sea parcialmente en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado: a) El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso, de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio. b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente. c) El certificado de inicio de la obra correspondiente.

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Artículo 116 - VIVIENDA JOVEN 2022 | ALMA