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Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 102(102)

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas que se cedan o se incorporen a los programas de movilización de viviendas vacías de las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social. La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En los supuestos que aconsejen un plazo inferior para la cesión, a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, éste se podrá reducir previo acuerdo de la comisión de seguimiento del correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de que se trate. El cómputo del plazo de la cesión se iniciará en la fecha del acuerdo de cesión.

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Artículo 102 - VIVIENDA JOVEN 2022 | ALMA